¿Se puede construir en un terreno quemado? Esto dice la Ley de Montes

Los incendios generan rumores y bulos sobre planes ocultos, pero la Ley de Montes establece límites claros al uso de suelos calcinados, y desmiente teorías sobre parques eólicos, solares o urbanizaciones.

La terrible ola de incendios que azota este verano España favorece que se propaguen informaciones falsas y bulos por redes sociales.

Cada verano, los incendios arrasan miles de hectáreas en España y dejan tras de sí no sólo cenizas, también diversas sospechas, especialmente en este agosto de 2025. De hecho, en redes sociales circulan mensajes que sugieren intereses ocultos: desde la búsqueda de yacimientos de tierras raras hasta supuestos planes urbanísticos encubiertos, pasando por la presunta instalación de parques eólicos o solares.

La idea suena muy atractiva para la conspiración, pero la normativa lo deja muy claro. La Ley de Montes marca plazos estrictos y apenas deja margen para cambiar el destino de los suelos que han sufrido por el paso del fuego.

¿Qué dice la Ley de Montes sobre los terrenos quemados?

La legislación española señala que un monte quemado debe seguir siendo monte durante al menos tres décadas. Sólo en circunstancias muy concretas se podría autorizar otro uso “por razones imperiosas de interés público de primer orden” y siempre con condiciones específicas.

La Ley 43/2003, conocida popularmente como la Ley de Montes, recoge esta prohibición y subraya que no se pueden realizar actividades que frenen la recuperación vegetal durante el plazo que marquen las comunidades autónomas. Estas administraciones, además, son responsables de asegurar que la regeneración se lleve a cabo, aunque pueden pedir apoyo al Gobierno central en casos extraordinarios.

En la práctica, esto implica que cualquier intento de recalificación inmediata resulta inviable. La norma busca impedir que el fuego se convierta en un atajo para fines económicos o urbanísticos.

¿Cuáles son las excepciones a la Ley de Montes?

Existen situaciones excepcionales que permiten modificar el uso de un monte incendiado. La reforma de 2015 añadió que, de forma singular, una comunidad autónoma podría levantar la prohibición si el cambio estaba previsto antes del incendio en un plan urbanístico ya aprobado o en tramitación con evaluación ambiental favorable.

Terrenos quemados tras un incendio
Zona arrasada por el fuego, donde la normativa impide cambiar el uso del suelo durante décadas. La Ley de Montes prioriza la recuperación ambiental frente a cualquier recalificación inmediata.

También caben excepciones en políticas agroforestales que propongan aprovechar zonas sin arbolado en abandono para usos agrícolas o ganaderos. Sin embargo, todo debe estar documentado con anterioridad, no improvisado tras el fuego.

Tanto la normativa forestal de Castilla y León como la de Galicia, las comunidades autónomas más afectadas por los incendios de incendios, fijan igualmente una prohibición de 30 años e incorporan excepciones similares a las estatales.

Además, cuando se invoquen razones imperiosas de interés público de primer orden, el cambio debe aprobarse mediante una ley específica y compensarse recuperando una superficie forestal equivalente. Si el interés afecta al conjunto del país, la decisión corresponde a una norma estatal. En resumen: no se trata de un resquicio fácil, sino de un proceso largo y totalmente vigilado.

Los terrenos quemados no interesan a las renovables

Otra idea repetida en redes sociales: quemar montes para instalar aerogeneradores o paneles solares. Sin embargo, los proyectos de energías limpias buscan justo lo contrario a lo que deja un incendio: estabilidad del terreno, facilidad de acceso y trámites sin complicaciones.

Un monte calcinado pierde nutrientes, sufre erosión y necesita planes de restauración ambiental prolongados. Todo ello encarece y retrasa cualquier inversión. “Quemar un terreno no acelera nada, lo retrasa”, insisten desde el sector fotovoltaico, que además exige ubicaciones cercanas a líneas eléctricas y con permisos claros.

Lejos de ser un atajo, el fuego introduce obstáculos: más requisitos, mayor incertidumbre y plazos imprevisibles. Para las empresas, estos terrenos son poco rentables y difíciles de justificar ante los evaluadores ambientales.

En definitiva, ni las constructoras ni los parques eólicos ni las plantas solares ganan nada con un monte quemado. La legislación, los costes y la lógica del mercado juegan en contra de todas esas teorías.