Creación de la Oficina para la Reforma de la Adminsitración, AEMET y duplicidades meteorológicas

Con fecha 22 de junio de 2013, el Boletín Oficial del Estado ha publicado, el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, con el objetivo de velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en los términos previstos en este real decreto.

Del citado informe CORA de 253 páginas para la reforma de las administraciones públicas, y en lo que a nuestra parte como Agencia Estatal de Meteorología y como Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al cual nos adscribimos, se mencionan las siguientes propuestas:

En el capítulo IV, subcomisión de duplicidades (página 130), menciona como situación actual que el Estado ostenta competencias exclusivas en materia de comercio exterior (art. 149.1.10.ª CE); sanidad exterior (art. 149.1.16ª CE); aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo; servicio meteorológico (art. 149.1.2.ª CE); y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CC.AA. de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23.ª CE).

El MAGRAMA ha detectado que se producen disfunciones e ineficiencias en los siguientes ámbitos de actuación: agencias de meteorología, evaluación medioambiental, instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías, reconocimiento de licencias de caza y pesca unitaria entre CC.AA. y tarjeta inteligente equina.

Como propuestas para la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) expone:

La AEMET cuenta con una extensa red de instalaciones que cubre todo el territorio nacional. Todos los Estatutos de Autonomía, salvo el de Galicia, atribuyen a las CC.AA. la competencia sobre su servicio meteorológico propio. Algunas de ellas, entre las que destacan Cataluña, Galicia y País Vasco, disponen de Servicio o Entidad propios (MeteoGalicia pertenece a la Universidad de Santiago de Compostela). En estos casos, la duplicidad de servicios es más evidente, pues afecta a recursos humanos y técnicos, que se superponen. En algunos casos, los modelos de predicción ni siquiera son comunes a los de la AEMET (p.ej., Cataluña). Además, los Servicios de Cataluña y Galicia no prestan servicios de apoyo a la aeronáutica y la Defensa, y el del País Vasco (EUSKALMET) no presta los anteriores ni tampoco los de tipo climatológico, encontrándose su actividad orientada a la detección de emergencias. Otras Comunidades disponen de una red de estaciones automáticas coextensa con la del Estado (además de las anteriores, Andalucía, Canarias, Islas Baleares y Murcia). Es destacable el hecho de que algunas CC.AA., incluso las que disponen de sus propias estaciones, subcontraten los servicios de predicción o mantenimiento con empresas privadas (País Vasco, Andalucía, La Rioja, Asturias, Castilla-La Mancha y Castilla y León), siendo éstas las que a su vez subcontratan determinados servicios necesarios con la AEMET. En resumen, se han detectado duplicidades en la prestación de los servicios meteorológicos, de manera que se producen superposiciones de actuación del Estado y de las CC.AA. que han desarrollado sus propios servicios, por lo que se propone prestación por AEMET a las CC.AA. de los servicios meteorológicos hoy redundantes, lo que permitirá a aquellas prescindir de sus agencias.

También destaca la capacidad que tiene la Agencia Estatal de Meteorología de generar u obtener ingresos propios procedentes del capítulo 3 del presupuesto, tasas y precios, de hasta un 32,2%.

El resumen del ejecutivo es que tras analizar el coste que determinados servicios o actividades implican para la Administración autonómica y estudiar la posibilidad de que aquellos sean prestados por un órgano estatal, con igual o mejor calidad, se plantea, que por parte de órganos estatales, se asuman funciones realizadas por órganos autonómicos. Este es el caso de las competencias atribuidas a los Tribunales de Cuentas, Agencias de Protección de Datos, Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, agencias de evaluación del ámbito universitario, agencias autonómicas de la energía, agencias de meteorología, órganos de inspección de aeropuertos, institutos de opinión, institutos o servicios cartográficos, órganos de defensa de la competencia, entre otros.

En conclusión. A tenor del informe de la Comisión sobre la Reforma de las Administraciones Públicas, sin entrar a valorar lo que dice sobre el resto de departamentos ministeriales, en lo que a nosotros respecta como empleados públicos de la Agencia Estatal de Meteorología, ésta sale fortalecida al plantear la supresión de las agencias meteorológicas autonómicas y que dichas competencias sean asumidas por AEMET.

Tomado del blog de Carlos Y.: http://icaitam.wordpress.com/2013/06/22/creacion-de-la-oficina-para-la-reforma-de-la-administracion/

Otros links:

CORA: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6762

Esta entrada se publicó en Noticias en 23 Jun 2013 por Francisco Martín León