Nueva regulación para el Consejo Nacional del Clima

El Gobierno aprueba una nueva regulación para el Consejo Nacional del Clima

Mediante un Real Decreto, que deroga al anterior, se reordena la estructura y composición de este foro institucional de participación.

Esta nueva regulación del funcionamiento del Consejo Nacional del Clima no supondrá incremento alguno del gasto público.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a pospuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima.

La lucha frente al cambio climático se ha convertido en un objetivo preferente en las agendas de los Gobiernos y de la propia Unión Europea, teniendo presente en todo momento el carácter transversal de las medidas que se han de adoptar y la trascendencia para las políticas sectoriales y agentes implicados en ella. 

El nuevo Real Decreto, que deroga al anterior, reordena su estructura y  composición para convertir este órgano en un verdadero foro institucional de participación de todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales, en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

El Real Decreto precisa que el nuevo funcionamiento del Consejo Nacional del Clima no supondrá incremento alguno del gasto público y establece un plazo concreto de dos meses para que las diferentes administraciones públicas y entidades, representadas en dicho órgano, propongan a sus representantes ante el mismo. 

Entre las novedades figuran que los tres vocales designados por las organizaciones ecologistas pasan ahora a ser cinco; que se incorporan tres vocales designados por asociaciones de los sectores de la agricultura, ganadería, pesca e industria alimentarias, que antes no existían; así como la incorporación de más representantes del departamento de Ciencia e Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO).

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El Consejo Nacional del Clima (CNC)

La necesidad de promover la investigación sobre el cambio climático, el análisis de las implicaciones sociales y económicas y la creciente sensibilidad social ante el reto ambiental, estuvieron en el origen de la creación, en el año 1992, de la Comisión Nacional del Clima. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, tenía como objetivos colaborar en la elaboración del Programa Nacional del Clima, asesorar al Gobierno sobre la política referente al cambio climático y sobre las estrategias de respuesta.

El paulatino incremento de la carga de trabajo en la lucha contra el cambio climático exigía una respuesta institucional adecuada. Así pues, a la luz del carácter transversal de las medidas que se debían adoptar y dada la trascendencia que éstas tienen para las políticas sectoriales se hizo aconsejable modificar el régimen y funciones correspondientes al Consejo Nacional del Clima. Dicha modificación se realizó mediante el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, en virtud del cuál a los distintos representantes de los departamentos de la Administración General del Estado implicados en la materia, se sumaron representantes de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, del ámbito de la investigación, de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales más representativas.

Con el fin de dotar de un mayor dinamismo al órgano colegiado, el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, incorpora como novedad la creación de una Comisión Permanente, a la que corresponde el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Consejo Nacional del Clima, así como velar por el adecuado cumplimento de los mandatos adoptados por el Pleno.

A la Oficina Española de Cambio Climático le corresponde ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 3.1.b del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En consecuencia, el Consejo Nacional del Clima se configura como un órgano colegiado que tiene encomendadas las funciones de elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia española de lucha contra el cambio climático, la realización de propuestas y recomendaciones para definir políticas y medidas de lucha frente al cambio climático, así como impactos, estrategias de adaptación y estrategias de limitación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Fuente: Noticias del Magrama

Esta entrada se publicó en Noticias en 11 Jun 2014 por Francisco Martín León