Cómo reclamar al seguro daños por fenómenos meteorológicos

Septiembre es un mes de mucho movimiento atmosférico y buena cuenta de ello dan las intensas tormentas de las últimas semanas. Pero ¿cómo debemos actuar si la lluvia, el granizo o el viento han destrozado nuestros bienes?

Los fenómenos meteorológicos adversos son contrastados con los organismos oficiales.
Los fenómenos meteorológicos adversos son contrastados con los organismos oficiales.

Lo primero que hacemos cuando un episodio meteorológico adverso afecta a nuestros bienes, es echarnos las manos a la cabeza. Tranquilidad, en la mayoría de los casos podemos reclamar al seguro del hogar los daños provocados por inundaciones, granizo, viento etc. Todo dependerá de la aseguradora y del tipo de seguro que hayamos firmado.

Cuando estemos ante esta situación, lo más recomendable es recopilar todas las pruebas que podamos, por ejemplo, realizando fotografías de los desperfectos. Si además podemos captar el fenómeno in situ, mejor.

A continuación, tendremos que ponernos en contacto con nuestra aseguradora. Nos enviarán a un perito para que evalúe los daños en nuestros bienes. Para tener certeza de que el fenómeno meteorológico ha sido
realmente adverso, el seguro echará mano de las observaciones meteorológicas. Por ello, nos será muy útil solicitar a la Agencia Estatal de Meteorología, los datos observados del día en cuestión en una estación meteorológica de nuestra localidad. El problema viene muchas veces cuando no existe una estación cercana que haya podido recoger datos.

¿Qué umbrales deben superarse para que se haga cargo el seguro?

Para que el seguro se haga cargo de los daños, será necesario que el fenómeno haya rebasado unos umbrales previamente establecidos. En el caso del viento, la velocidad prefijada por la aseguradora suele ser de 70 o 90 km/h. Por encima de los 120 km/h, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los daños y su reparación. En cuanto a las precipitaciones, deberán haber rebasado los 40 mm en una hora.

En el caso de la nieve, no hay fijado un mínimo de precipitación. El seguro podrá cubrir tanto los daños por desprendimiento de nieve acumulada en un tejado como los derivados del peso de la misma. Las consecuencias del granizo o del pedrisco están cubiertas en la mayoría de los casos por el seguro independientemente de la intensidad.

Los seguros del hogar suelen hacerse, por tanto, cargo de los daños provocados por el granizo, la lluvia, la nieve o el viento. Para que cubran los desperfectos causados en ventanas, puertas o antenas, tendremos que tener asegurado el continente. En cambio, si los daños han afectado también al mobiliario será necesario tener asegurado el contenido. Mucho cuidado en el caso de los seguros de vehículos, pueden no incluir los desperfectos causados por fenómenos meteorológicos adversos.

Es fundamental estar al corriente del pago de nuestro seguro para que tanto la aseguradora como el Consorcio, se hagan cargo de los daños personales y/o materiales. De hecho, de nuestro seguro, una pequeña parte va destinada a una prima del Consorcio que “se encarga de indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, con la condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados”. Si no estamos cubiertos, el Consorcio no se hará cargo de la reparación.

Por último, debemos tener en cuenta los plazos de reclamación. Como máximo pueden haber transcurrido siete días desde el siniestro. No obstante, si es necesario realizar una reparación de forma urgente, tendremos que guardar y presentar la factura para la aseguradora.